Servicio Aduanero:
Tiene por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.
Derecho Aduanero:
Es la que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones calificadas de impuestos (arancel de aduanas), cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
Tributo Aduanero:
Todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:
· Remuneración por servicios prestados a los importadores.
· Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
Características Del Derecho Aduanero:
1.- Es Derecho Público:
· El estado es sujeto, esencial y dominante.
· El Estado tiene prorrogativos.
2.- Es De Orden Público:
· No puede ser derogado por convenios particulares.
· Igualdad de impuestos.
3.- Es una Nueva Rama Del derecho.
· Autonomía
· Propia estructura
· Normas propias
· Ingreso público, desarrollo social
4.- Impuestos Indirectos
· Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final.
Finalidades Del Derecho Aduanero:
1. Garantizar la salud y las condiciones de vida.
2. Lograr una actuación de carácter ético y solidaridad humana.
3. Fomentar el desarrollo económico.
4. Proyectar y preservar el status político y social.
5. Suministrar informaciones estadisticas
6. Percibir un tributo:
· Impuesto
· Tasa
Potestad Aduanera:
Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Privilegios Del Fisco Nacional:
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los biens a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella.
1.- Carácter Administrativo:
· El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
· No paga impuestos nacionales, ni municipales.
· Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal:
· Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
· Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
· Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
· Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
· Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil:
· No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos:
1.- Retención de mercancías por falta de pago:
· Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
2.- Prenda:
· El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías:
· Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Ámbito de aplicación de la potestad aduanera:
Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.